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Decreto N. 18.457-G
El Presidente de la República y
el Ministerio de Gobernación y
Policía, en ejercicio de las facultades
que les confiere la Constitución
Política y considerando:
1. Que el 17 de agosto de 1565, S.M. Felipe
II, Rey de España, le otorgó
a la Ciudad de Cartago un Escudo de Artmas,
cuyas características están
descritas en el documento de otorgamiento.
2. Que a pesar de éste antecedente
histórico,nunca se ha adoptado
oficialmente una representación
gráfica del mismo y con ello se
ha producido una proliferación
de modelos distitntos, que causan confusión.
3. Que el Concejo Municipal de Cantón
Central de Cartago en su artículo
No. 10 del Acta No. 330, sesión
celebrada el 5 de setiembre de 1988, acordó
adoptar como Escudo Oficial de la Provincia
de Cartago, el pintado por un maestro
guatemalteco en el año 1729 y que
se encuentra bajo custodia del Museo del
Colegio de San Luis Gonzaga y está
instalado en la Sala de Sesiones de su
Junta Administrativa, que tiene las características
señaladas originalmente por el
Rey Felipe II, y los detalles artísticos
que le corresponden, según la interpretación
auténtica del Concejo Municipal
de Cartago.
4. Que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, solicitó al
Poder Ejecutivo la ratificación
de este acuerdo, para oficializar ésta
decisión con dispensa de trámites
de comisión y acuerdo firme.
Por
tanto decretan:
Artículo 1. Declárece Escudio
oficicial de la provincia de Cartago,
el que reúne las siguientes características:
“… un escudo partido en dos
partes: que en la primera parte alta esté
un león rampante puesto en salto,
en campo colorado, con una corona en la
cabeza y con tres barras de sangre; y
en la parte baja esté un castillo
de oro en campo azul; e por orla del dicho
escudo seis águilas negras en campo
de plata, e por divisa una corona grande
de oro con un letreto que diga: Fide Et
Pace, o como la mi merced fuese etc…”
Artículo 2. Queda totalmente prohibido
el uso de ejecusión de cualquier
otro escudo que no sea el que oficialmente
se dispone en el presente decreto.
Artículo 3. El Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, velarán por
el fiel cumplimiento de lo que, aquí
se dispone.
Artículo 4. Este decreto rige a
partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Cartago, República
de Costa Rica, el quince de setiembre
de mil novecientos ochenta y ocho.
Publíquese:
Oscar Arias Sáncez (Presidente
de la República) y Lic. Antonio
Alvarez Desanti (Ministro)
(***) Publicado en La Gaceta No. 188 del
4 de octubre de 1988
Versión
oficializada del Escudo de Cartago:
La Municipalidad de Cartago, como parte
de los actos de celebración del
aniversario de la Independencia de Costa
Rica, en 1988, dispuso identificar –a
la luz de la información conocida-
una versión del escudo de armas
de Cartago y darle carácter oficial.
Al efecto se tuvo a la vista algunas cartas
que el Prof. Jesús Baldares Molina
le escribió al Concejo Municipal
sobre el tema y la publicación
del Sr. Carlos A. Serrano Bonilla, titulada:
“Referencias sobre Heráldica
– Escudo de Armas de la Ciudad de
Cartago”. Importancia fundamental
tuvo la “Carta al Ejecutivo Municipal”,
del 26 de febrero de 1988, que el Dr.
Franco Fernández Esquivel, historiador
cartaginés, publicó en su
libro “Páginas de Cartago
– Antología Periodística
y Apuntes”.
Con estos antecedentes se adoptó
la representación gráfica
propiedad de la Municipalidad que está
depositada en el Museo Etnográfico
del Colegio de San Luis Gonzaga y se encuentra
colocada en la Oficina del Director del
Colegio.
Según la información disponible,
esta versión fue pintada por un
pintor guatemalteco en 1729 y tiene el
estilo y características que por
su naturaleza le corresponden.
Para respaldar la decisión, se
citan tres actos importantes: El mandato
del Rey Felipe II en 1565; el Acuerdo
de la Municipalidad que registra la decisión,
del mes de setiembre de este año;
y el Decreto Ejecutivo firmado por el
señor Presidente de la República
y su Ministro de Gobernación, suscrito
en sesión del Consejo de Gobierno,
celebrara en –Cartago en la noche
del 14 de setiembre y publicado en La
Gaceta No. 188 del 4 de octubre de 1988.
Mandato
del Rey de España (*)
“Don Felipe etc. Por cuanto el Capitán
Diego Caro de Mesa, procurador general
de la Provincia de Cartago y Costa Rica,
en nombre del Consejo, Justicia y Regimiento
de la Ciudad de Cartago, que es en la
dicha provincia, me ha hecho relación
que los vecinos e moradores de la dicha
ciudad nos habían servido bien
y lealmente en el descubrimiento y población
de dicha provincia hasta la haber hallado
e puesto en quietud e sociego los indios
naturales della en lo que había
gastado mucha cantidad de pesos oro de
sus propias haciendas, sin les haber hecho
gratificación alguna, suplicándome
en el ddicho nombre que, atento a lo susodicho,
e porque de sus servicios quedase pérpetua
memoria, mandásemos dar por armas
a la dicha ciudad un escudo partido en
dos partes: que en la primera parte alta
esté un león rampante puesto
en salto, en campo colorado, con una corona
en la cabeza e con tres barras de sangre;
y en la otra parte baja esté un
castillo de oro en campo azul; y por orla
del dicho escudo seis águilas negras
en campo de plata, e por divisa una corona
grande de oro con un letrero que diga:
FIDE ET PACE, o como la mi merced fuese
et. E yo, acatando lo susodicho y teniendo
concideración a los servicios que
la dicha ciudad e vecinos nos han hecho
y los que esperamos que nos harán
de aquí adelante, e porque dellos
quede pérpetua memoria, tovimos
por bien de le mandar dar las dichas armas
de que uso se hace mención en un
escudo a tal como este, etc. Dada en el
Bosque de Segovia a 14 de agosto de 1565.
Yo el REY”.
(*) Serramo Bonilla, Carlos A. Referencias
sobre Heráldica. Escudo de Armas
de la Ciudad de Cartago, San José,
Costa Rica 1987.
Acuerdo
Municipal (**)
“El Concejo Municipal del Cantón
de Cartago: Visto: el 17 de agosto de
1565, S.M. Felipe II, Rey de España,
le otorgó a la ciudad de Cartago
un Escudo de Armas, cuyas características
están descritas en el documento
de otorgamiento. A pesar de este antecedente
histórico nunca se ha adoptado
oficialmente una representación
gráfica del mismo, y con ello se
ha producido una proliferación
de modelos distintos, que causan confusión.
Considerando:
1. Que el Escudo de Armas otorgado a la
ciudad de Cartago, tiene las siguientes
características: “…
un escudo partido en dos partes: que el
a primera parte alta esté un león
rampante puesto en salto, en campo colorado,
con una corona en la cabeza e con tres
barras de sangre; y en la parte baja esté
un castillo de oro en campo azul; e por
orla del dicho escudo seis águilas
negras en campo de plata, e por divisa
una corona grande de oro con un letrero
que diga: Fide Et Pace, o como la mi merced
fuese etc.”
2. Que a esta clara descripción
de las características del Escudo
de Armas de la Ciudad de Cartago hay que
agregar una representación gráfica
adecuada, basada en antecedentes históricos,
que facilite la construcción de
una unidad invariable.
3. Que la Municipalidad de Cartago es
propietaria de una representación
gráfica del Escudo de Armas de
la ciudad de Cartago, pintada por un maestro
guatemalteco, en el año de 1729,
y que hoy, restaurada por técnicos
al servicio del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, se encuentra bajo
custodia del Museo del Colegio de San
Luis Gonzaga y está instalada en
la Sala de Sesiones de su Junta Administrativa.
4. Que esta representación gráfica
responde a cabalidad tanto a las características
señaladas en el documento de otorgamiento,
como a los requerimientos artísticos
usuales en la materia.
Acuerda:
1. Adoptar como Escudo Oficial de Cartago
el pintado por un maestro guatemalteco
en el año 1729 y que se encuentra
bajo custodia del Museo de Colegio de
San Luis Gonzaga y está instalado
en la Sala de Sesiones de su Junta Administrativa,
que tiene las características señaladas
originalmente por el Rey Felipe II, y
los detalles artísticos que le
corresponden, según la interpretación
auténtica del Concejo Municipal
de Cartago.
2. Distribuir copias a colores de este
Escudo Oficial de Cartago, a las instituciones
relacionadas, a nivel nacional; pero de
manera especial a las de Cartago con énfasis
en las de educación, con el propósito
de que se trasmita el mensaje a los estudiantes
y se adopte un sólo emblema. Estas
copias llevarán la indicación
del número y fecha del presente
acuerdo.
3. Solicitar al Poder Ejecutivo la ratificació
de este acuerdo para oficializar esta
decisión del Concejo Municipal
de Cartago. Con dispensa de trámites
de Comisión y acuerdo firme”.
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